domingo, 6 de marzo de 2011

El Proceso Interdictal

Esta semana se analizó el Proceso Interdictal y los tipos de interdictos que existen y su aplicación en el Derecho Agrario.  Se establece como interdicto el mandato o prohibición de no hacer algo, procesalmente es de naturaleza sumaria, el cual es menos amplio y se más breve.
Se estudiaron a fondo los tipos de interdictos, de los cuáles se deben citar: El interdicto de amparo de posesión, interdicto de restitución, interdicto de reposiciónde mojones, interdicto de suspensión de obra nueva e interdicto de Derribo. Es necesario destacar que la legislación agraria no establece estos interdictos con salvedades especiales para la materia, por esto, la Ley de Jurisdicción Agraria hace remisión al Código Procesal Civil.
Asimismo un aspecto importante a destacar, es referente a la caducidad, la cual según el artículo 458 del Código Procesal Civil, establece un plazo de tres meses desde el comienzo de los hechos u obras a reclamar como máximo para establecer el interdicto.
Con referencia a la demanda, deben cumplirse lor requerimientos para toda demanda que establece el artículo 433 del CPC, y establecer específicamente el tipo de interdicto a analizar en correlación con los hechos. Importante, siempre dentro de las pretensiones, solicitar la indemnización por los daños y perjuicios causados, como las costas del proceso.
En conclusión, el tema de los interdictos y el proceso como tal, es sumamente interesante e incluso conlleva cierto dinamismo en su aprendizaje, ante lo cual presonalmente debo decir que fue de mi agrado.