lunes, 21 de febrero de 2011

MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO AGRARIO

El tema es de suma importancia, y tal como en otras ramas del Derecho, su fin primordial es asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho; no implican una sentencia respecto de la existencia de un derecho, pero sí la adopción de medidas judiciales tendientes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido (Cabanellas, 2006). Del análisis del tema en el foro, el cual fue sumamente enriquecedor, se destacan características importantes tales como su vinculación a un proceso principal, lo cual se conoce como instrumentalizad, su duración ilimitada, son urgente y se deben ejecutar inmediatamente para evitar incurrir en un daño o perjuicio ya que de lo contrario se estaría contra la naturaleza de la medida en sí. En el Derecho Agrario las medidas cautelares más comunes son el arraigo (artículos 267 y 268), el embargo preventivo y la anotación de la demanda (artículos 33 y 34 Ley de Jurisdicción Agraria). Sin embargo, se estudió también que existen medidas cautelares atípicas   como lo son las medidas tendientes a la tutela de la producción, las tendientes a la tutela del ambiente y de los recursos naturales, y la caución o garantía.
Es general el tema es de gran relevancia y aplicación en la materia, por cuanto cada una de las medidas cautelares que se impongan tienen un fin específico buscando proteger los interés de las partes y resguardando el patrimonio o el bien que se encuentra en litigio.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO AGRARIO

Sin duda alguna, los principios que rigen el Derecho Agrario, son bastantes y sumamente importantes. Como primer punto se deben tener siempre presentes dichos principios para asegurar a las partes involucradas en el proceso, que se cumplan todas las disposiciones que la ley establece y por ende el proceso sea equitativo y veraz. El principio de Legalidad, aplica a todas las ramas del Derecho, y específicamente al Derecho Agrario, que es el caso que nos compete, implica que el proceso y todos los actos que en él se den, están amparods y sujetos a la ley, no por la vouluntad propia de alguna de las partes o del juzgador, salvo que la ley lo exprese. Otro principio sumamente importante que debe cumplirse, es el principio de igualdad entre las partes, el cual viene dado constitucionalmente, y de aplicación erga omnes, y establece que todas las personas son iguales ante la ley, no dejando cabida a distinciones de género, color, status, ni ninguna otra característica o circunstancia diferenciadora. Este principio en el Derecho Agrario, se debe tener muy presente, por cuanto en el proceso por la materia que le ocupa, muchas veces son campesinos y gente sencilla los que se encuentran involucrados, por cuanto debe asesorárseles debida y concientemente. Otros principios importantes que rigen la materia son: el principio de verdad material, el principio de oficiosidad, de gratuidad, de inmediación, entre otros.