En general, el curso de Derecho Agrario, fue bastante útil y aportó herramientas y conocimientos valiosos. A lo largo del mismo, las diversas actividades, permitieron el mejor entendimiento de la materia, de una manera dinámica y diferente.
Es una rama del Derecho sumamente importante, que requiere especial atención, pues aplica en campos y situaciones diarias relevantes, como lo es la actividad agraria. El proceso agrario y su respectiva normativa, buscan la protección garantía de los diversos derechos y principios para el aseguramiento de los intereses de las partes, sin embargo, al igual que en todas las ramas del Derecho, es necesario su adecuación, actualización y debida especialización, para una mayor eficacia.
Curso de Derecho Agrario - Flory M
viernes, 15 de abril de 2011
martes, 22 de marzo de 2011
Incidentes y Sucesiones
Se puede destacar del tema estudiado esta semana, los incidentes y las sucesiones en materia agraria. Los incidentes son aquellos que resuelven cualquier conflicto que se pueda suscitar durante el desarrollo del litigio. Cuando se presenta un incidente se da audiencia previa a las partes y se resuelven mediante autos o sentencias, a las cuales se les llama en este caso: sentencias interlocutorias. Un incidente puede ser interpuesto por quien tenga un interés directo y legítimo, un tercero, la Procuraduría, el IDA.
Las sucesiones Agrarias por otro lado tienden a garantizar la integridad de las parcelas, y la indivisibilidad de la empresa agraria. En el caso de las sucesiones agrarias, la sucesión recae sobre el contrato de adjudicación de tierras, para suceder en la empresa y finalmente en la propiedad. El tema sin duda alguna es extenso, puede citarse los artículos 67 y 69 de la Ley de Tierras y Colonización, 527 y concordantes del Código Civil.
Las sucesiones Agrarias por otro lado tienden a garantizar la integridad de las parcelas, y la indivisibilidad de la empresa agraria. En el caso de las sucesiones agrarias, la sucesión recae sobre el contrato de adjudicación de tierras, para suceder en la empresa y finalmente en la propiedad. El tema sin duda alguna es extenso, puede citarse los artículos 67 y 69 de la Ley de Tierras y Colonización, 527 y concordantes del Código Civil.
lunes, 21 de marzo de 2011
Las Medidas Cautelares Atípicas en el Proceso Agrario
Las medidas cautelares son aquellas que se dictan mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar un derecho que va a ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho (Cabanellas de Torres, 2006). Las características propias son la instrumentalidad por cuanto son accesorias del proceso principal, provisionalidad, por cuanto su duración es limitada, no pueden ser definitivas; son urgentes, ya que buscan evitar que se cause un daño o perjuicio, y deben ser resueltas de manera inmediata.
Las medidas cautelares pueden ser clasificadas de diversas formas, sin embargo para los que nos ocupa, se pueden dividir en típicas y atípicas. Las primeras son aquellas que el legislador ha establecido de manera taxativa, se les da un nombre en particular y en específico, así como los presupuestos, contenido y efectos. Hay quienes establecen que éstan limitan el poder discrecional del juez, por su carácter limitado y taxativo. Las medidas típicas que establece el Código Procesal Civil y la Leyde Jurisdicción Agraria son: el arraigo, el embargo preventivo y la anotación de la demanda.
Por otro lado, se encuentran las medidas cautelares atípicas, que se les conoce también como innominadas y tal y como su nombre lo indica, no han sido previamente definidas por el legislador, se determinan por un criterio de idoneidad o necesidad de la medida cautelar, con el fin de proteger y asegurar de manera provisional la efectividad de la sentencia del litigio principal. El juez al aplicar las medidas atípicas, posee mayor discrecionalidad, sin embargo debe estar seguro de que exista una amenaza, un desmejoramiento o destrucción, ya sea apoyado en una pericia o en la evacuación respectiva de prueba como lo es el reconocimiento físico del lugar por ejemplo.
El trabajo elaborado esta semana, permitió ahondar en la temática cautelar en materia agraria, permitiendo incluso realizar un análisis jurisprudencial ubicado temporalmente del año 2007 al 2008, el cual refleja una gran utilización de las mismas en especial a aquellas que van dirigidas a la protección del fundo agrario, de sus cultivos y posesión.
Las medidas cautelares pueden ser clasificadas de diversas formas, sin embargo para los que nos ocupa, se pueden dividir en típicas y atípicas. Las primeras son aquellas que el legislador ha establecido de manera taxativa, se les da un nombre en particular y en específico, así como los presupuestos, contenido y efectos. Hay quienes establecen que éstan limitan el poder discrecional del juez, por su carácter limitado y taxativo. Las medidas típicas que establece el Código Procesal Civil y la Leyde Jurisdicción Agraria son: el arraigo, el embargo preventivo y la anotación de la demanda.
Por otro lado, se encuentran las medidas cautelares atípicas, que se les conoce también como innominadas y tal y como su nombre lo indica, no han sido previamente definidas por el legislador, se determinan por un criterio de idoneidad o necesidad de la medida cautelar, con el fin de proteger y asegurar de manera provisional la efectividad de la sentencia del litigio principal. El juez al aplicar las medidas atípicas, posee mayor discrecionalidad, sin embargo debe estar seguro de que exista una amenaza, un desmejoramiento o destrucción, ya sea apoyado en una pericia o en la evacuación respectiva de prueba como lo es el reconocimiento físico del lugar por ejemplo.
El trabajo elaborado esta semana, permitió ahondar en la temática cautelar en materia agraria, permitiendo incluso realizar un análisis jurisprudencial ubicado temporalmente del año 2007 al 2008, el cual refleja una gran utilización de las mismas en especial a aquellas que van dirigidas a la protección del fundo agrario, de sus cultivos y posesión.
lunes, 14 de marzo de 2011
Pruebas y Taxatividad Impugnaticia
Tal y como se estudió esta semana, la prueba en materia agraria, puede ser tratada por el Juez de una manera más amplia ya que se busca encontrar la verdad real en el proceso, tanto así que a la autoridad judicial se le faculta de solicitar prueba de oficio en el momento que considere necesario, como de rechazar o prescindir de otros elementos de prueba. Es por esto que en materia agraria y en referencia a la prueba no aplica la taxatividad en su sentido estricto, y así lo dispone la Ley de Jurisdicción Agraria en su artículo 54 que establece que “Al resolver sobre el fondo del negocio, el juez apreciará la prueba a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero, en todo caso, al analizar el resultado de la prueba recogida en el proceso, deberá expresar los principios de equidad o de derecho en que basa su criterio”.
Por otra parte, a las partes se les da la posibilidad de presentar recurso ante la resolución judicial que no esté sujeta a derecho en algún sentido, los cuáles pueden ser de aclaración y adición, de revocatoria, de apelación y de casación. Importante lo referente al recurso de casación que en materia agraria tiene particularidades en cuanto a su presentación, ya que no es un recurso tan formal como lo es en otras materias.
Por otra parte, a las partes se les da la posibilidad de presentar recurso ante la resolución judicial que no esté sujeta a derecho en algún sentido, los cuáles pueden ser de aclaración y adición, de revocatoria, de apelación y de casación. Importante lo referente al recurso de casación que en materia agraria tiene particularidades en cuanto a su presentación, ya que no es un recurso tan formal como lo es en otras materias.
domingo, 6 de marzo de 2011
El Proceso Interdictal
Esta semana se analizó el Proceso Interdictal y los tipos de interdictos que existen y su aplicación en el Derecho Agrario. Se establece como interdicto el mandato o prohibición de no hacer algo, procesalmente es de naturaleza sumaria, el cual es menos amplio y se más breve.
Se estudiaron a fondo los tipos de interdictos, de los cuáles se deben citar: El interdicto de amparo de posesión, interdicto de restitución, interdicto de reposiciónde mojones, interdicto de suspensión de obra nueva e interdicto de Derribo. Es necesario destacar que la legislación agraria no establece estos interdictos con salvedades especiales para la materia, por esto, la Ley de Jurisdicción Agraria hace remisión al Código Procesal Civil.
Asimismo un aspecto importante a destacar, es referente a la caducidad, la cual según el artículo 458 del Código Procesal Civil, establece un plazo de tres meses desde el comienzo de los hechos u obras a reclamar como máximo para establecer el interdicto.
Con referencia a la demanda, deben cumplirse lor requerimientos para toda demanda que establece el artículo 433 del CPC, y establecer específicamente el tipo de interdicto a analizar en correlación con los hechos. Importante, siempre dentro de las pretensiones, solicitar la indemnización por los daños y perjuicios causados, como las costas del proceso.
En conclusión, el tema de los interdictos y el proceso como tal, es sumamente interesante e incluso conlleva cierto dinamismo en su aprendizaje, ante lo cual presonalmente debo decir que fue de mi agrado.
Se estudiaron a fondo los tipos de interdictos, de los cuáles se deben citar: El interdicto de amparo de posesión, interdicto de restitución, interdicto de reposiciónde mojones, interdicto de suspensión de obra nueva e interdicto de Derribo. Es necesario destacar que la legislación agraria no establece estos interdictos con salvedades especiales para la materia, por esto, la Ley de Jurisdicción Agraria hace remisión al Código Procesal Civil.
Asimismo un aspecto importante a destacar, es referente a la caducidad, la cual según el artículo 458 del Código Procesal Civil, establece un plazo de tres meses desde el comienzo de los hechos u obras a reclamar como máximo para establecer el interdicto.
Con referencia a la demanda, deben cumplirse lor requerimientos para toda demanda que establece el artículo 433 del CPC, y establecer específicamente el tipo de interdicto a analizar en correlación con los hechos. Importante, siempre dentro de las pretensiones, solicitar la indemnización por los daños y perjuicios causados, como las costas del proceso.
En conclusión, el tema de los interdictos y el proceso como tal, es sumamente interesante e incluso conlleva cierto dinamismo en su aprendizaje, ante lo cual presonalmente debo decir que fue de mi agrado.
miércoles, 2 de marzo de 2011
El Proceso Ordinario Agrario
Sin duda alguna el tema referente al Proceso Ordinario Agrario es extenso. Esta semana se analizó lo más relevante del mismo y es claro que reviste de gran importancia e interés el conocimiento adquirido a través el estudio y análisis realizado. Dentro de los muchos aspectos que abarca dicho proceso, es esencial destacar que por medio de la vía ordinaria se pueden tramitar diversos procesos como los son los procesos reivindicatorios o de posesión, la usucapión agraria (común o especial), pretensiones reales (confesoria y negatoria), pretensiones contractuales (cumplimiento, ejecución forzosa o resolución de todo tipo de contrato agrario) y lo referente a responsabilidad civil contractual o demandas por daños y perjuicios (es posible tramitar por esta vía también pretensiones que se deriven de responsabilidad civil extracontractual).
Es importante asimismo, mencionar que el proceso ordinario agrario se divide en cuatro etapas: etapa de iniciación, etapa de defensas previas, etapa demostrativa y etapa conclusiva.
Un elemento que destaca el Proceso Ordinario Agrario, del Proceso Ordinario Civil, es que en el primero, el juez no se encuentra en la obligación de fijar la cuantía, a excepción del momento en que la parte demandada mediante vía incidental se oponga a la estimación establecida en la demanda, por ende la autoridad judicial analizará y decidirá si la estimación respectiva es correspondiente o no a la cuantía. La demanda por otra parte, puede ser presentada de manera escrita, la cual debe cumplir con los requerimientos del artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Agraria; o bien, puede ser presentada de forma oral, ante lo cual se debe levantar un acta, donde consten todos los requisitos pertinentes (artículo 38 íbidem LJA). Con respecto a la contrademanda, se puede realizar de igual manera, escrita o verbal, cumpliendo con todos los requerimientos, e importante que tenga relación con la pretensión de la demanda. A partir del emplazamiento de la demanda, es posible que el demandado conteste afirmativamente, se allane parcialmente o conteste en rebeldía. Aunado, en el momento procesal que la Ley establece, se podrán presentar las defensas previas, esto en la contestación de la demanda (artículo 44 LJA).
Evidentemente es bastante amplio el tema, y son muchas las previsiones que deben ser tomadas en cuenta por las partes, pero sin dubitación alguna, el tema reviste un estudio nimio, por el característico propio de amplitud e importancia, de los diversos procesos y cuadros fácticos que se abarcan dentro de la vía ordinaria agraria.
lunes, 21 de febrero de 2011
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO AGRARIO
El tema es de suma importancia, y tal como en otras ramas del Derecho, su fin primordial es asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho; no implican una sentencia respecto de la existencia de un derecho, pero sí la adopción de medidas judiciales tendientes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido (Cabanellas, 2006). Del análisis del tema en el foro, el cual fue sumamente enriquecedor, se destacan características importantes tales como su vinculación a un proceso principal, lo cual se conoce como instrumentalizad, su duración ilimitada, son urgente y se deben ejecutar inmediatamente para evitar incurrir en un daño o perjuicio ya que de lo contrario se estaría contra la naturaleza de la medida en sí. En el Derecho Agrario las medidas cautelares más comunes son el arraigo (artículos 267 y 268), el embargo preventivo y la anotación de la demanda (artículos 33 y 34 Ley de Jurisdicción Agraria). Sin embargo, se estudió también que existen medidas cautelares atípicas como lo son las medidas tendientes a la tutela de la producción, las tendientes a la tutela del ambiente y de los recursos naturales, y la caución o garantía.
Es general el tema es de gran relevancia y aplicación en la materia, por cuanto cada una de las medidas cautelares que se impongan tienen un fin específico buscando proteger los interés de las partes y resguardando el patrimonio o el bien que se encuentra en litigio.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

