Sin duda alguna el tema referente al Proceso Ordinario Agrario es extenso. Esta semana se analizó lo más relevante del mismo y es claro que reviste de gran importancia e interés el conocimiento adquirido a través el estudio y análisis realizado. Dentro de los muchos aspectos que abarca dicho proceso, es esencial destacar que por medio de la vía ordinaria se pueden tramitar diversos procesos como los son los procesos reivindicatorios o de posesión, la usucapión agraria (común o especial), pretensiones reales (confesoria y negatoria), pretensiones contractuales (cumplimiento, ejecución forzosa o resolución de todo tipo de contrato agrario) y lo referente a responsabilidad civil contractual o demandas por daños y perjuicios (es posible tramitar por esta vía también pretensiones que se deriven de responsabilidad civil extracontractual).
Es importante asimismo, mencionar que el proceso ordinario agrario se divide en cuatro etapas: etapa de iniciación, etapa de defensas previas, etapa demostrativa y etapa conclusiva.
Un elemento que destaca el Proceso Ordinario Agrario, del Proceso Ordinario Civil, es que en el primero, el juez no se encuentra en la obligación de fijar la cuantía, a excepción del momento en que la parte demandada mediante vía incidental se oponga a la estimación establecida en la demanda, por ende la autoridad judicial analizará y decidirá si la estimación respectiva es correspondiente o no a la cuantía. La demanda por otra parte, puede ser presentada de manera escrita, la cual debe cumplir con los requerimientos del artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Agraria; o bien, puede ser presentada de forma oral, ante lo cual se debe levantar un acta, donde consten todos los requisitos pertinentes (artículo 38 íbidem LJA). Con respecto a la contrademanda, se puede realizar de igual manera, escrita o verbal, cumpliendo con todos los requerimientos, e importante que tenga relación con la pretensión de la demanda. A partir del emplazamiento de la demanda, es posible que el demandado conteste afirmativamente, se allane parcialmente o conteste en rebeldía. Aunado, en el momento procesal que la Ley establece, se podrán presentar las defensas previas, esto en la contestación de la demanda (artículo 44 LJA).
Evidentemente es bastante amplio el tema, y son muchas las previsiones que deben ser tomadas en cuenta por las partes, pero sin dubitación alguna, el tema reviste un estudio nimio, por el característico propio de amplitud e importancia, de los diversos procesos y cuadros fácticos que se abarcan dentro de la vía ordinaria agraria.
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