lunes, 14 de marzo de 2011

Pruebas y Taxatividad Impugnaticia

Tal y como se estudió esta semana, la prueba en materia agraria, puede ser tratada por el Juez de una manera más amplia ya que se busca encontrar la verdad real en el proceso, tanto así que a la autoridad judicial se le faculta de solicitar prueba de oficio en el momento que considere necesario, como de rechazar o prescindir de otros elementos de prueba. Es por esto que en materia agraria y en referencia a la prueba no aplica la taxatividad en su sentido estricto, y así lo dispone la Ley de Jurisdicción Agraria en su artículo 54 que establece que “Al resolver sobre el fondo del negocio, el juez apreciará la prueba a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero, en todo caso, al analizar el resultado de la prueba recogida en el proceso, deberá expresar los principios de equidad o de derecho en que basa su criterio”.

Por otra parte, a las partes se les da la posibilidad de presentar recurso ante la resolución judicial que no esté sujeta a derecho en algún sentido, los cuáles pueden ser de aclaración y adición, de revocatoria, de apelación y de casación. Importante lo referente al recurso de casación que en materia agraria tiene particularidades en cuanto a su presentación, ya que no es un recurso tan formal como lo es en otras materias.