El tema es de suma importancia, y tal como en otras ramas del Derecho, su fin primordial es asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho; no implican una sentencia respecto de la existencia de un derecho, pero sí la adopción de medidas judiciales tendientes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido (Cabanellas, 2006). Del análisis del tema en el foro, el cual fue sumamente enriquecedor, se destacan características importantes tales como su vinculación a un proceso principal, lo cual se conoce como instrumentalizad, su duración ilimitada, son urgente y se deben ejecutar inmediatamente para evitar incurrir en un daño o perjuicio ya que de lo contrario se estaría contra la naturaleza de la medida en sí. En el Derecho Agrario las medidas cautelares más comunes son el arraigo (artículos 267 y 268), el embargo preventivo y la anotación de la demanda (artículos 33 y 34 Ley de Jurisdicción Agraria). Sin embargo, se estudió también que existen medidas cautelares atípicas como lo son las medidas tendientes a la tutela de la producción, las tendientes a la tutela del ambiente y de los recursos naturales, y la caución o garantía.
Es general el tema es de gran relevancia y aplicación en la materia, por cuanto cada una de las medidas cautelares que se impongan tienen un fin específico buscando proteger los interés de las partes y resguardando el patrimonio o el bien que se encuentra en litigio.

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