Se puede destacar del tema estudiado esta semana, los incidentes y las sucesiones en materia agraria. Los incidentes son aquellos que resuelven cualquier conflicto que se pueda suscitar durante el desarrollo del litigio. Cuando se presenta un incidente se da audiencia previa a las partes y se resuelven mediante autos o sentencias, a las cuales se les llama en este caso: sentencias interlocutorias. Un incidente puede ser interpuesto por quien tenga un interés directo y legítimo, un tercero, la Procuraduría, el IDA.
Las sucesiones Agrarias por otro lado tienden a garantizar la integridad de las parcelas, y la indivisibilidad de la empresa agraria. En el caso de las sucesiones agrarias, la sucesión recae sobre el contrato de adjudicación de tierras, para suceder en la empresa y finalmente en la propiedad. El tema sin duda alguna es extenso, puede citarse los artículos 67 y 69 de la Ley de Tierras y Colonización, 527 y concordantes del Código Civil.
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